fs. 163 y via. y los del dictamen fiscal de primera instancia de fs. 182, Se resuelve: .
Confirmar la resolución de fs. 183 y vta, que mantiene la de fs. 179 vta., con las costas de ambas instancias a cargo del recurrente. — José Fco. Llorens, — Enrique Carbó Funes en disidencia). — Eduardo J. Navarro.
DISIDENCIA
Vistos y Considerando :
Que el Banco de la Nación Argentina, ha sido eximido del pago de todo impuesto de justicia, como institución del Estado, sin distinción alguna y en consecuencia no puede ser obligado a reponer el sellado en estos aut ni aun en la forma que lo resuelve el a quo, ello ora contra el espíritu del legislador al establecer la exención raterida Por ello, se revoca la resolución de fs, 179 vta, y la de fs.
183 y vta., que es su consecuencia, en cuanto han sido materia de recurso, — Enrique Cardó Funes, DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El presente caso guarda marcada analogía con lo resuelto por V. E. en 177, 305.
Por aplicación de dicha doctrina, corresponde revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de , recurso. Buenos Aires, abril 11 de 1951, — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1951.
Vistos los autos: "Banco de la Nación c.| Axel Fernández s.| cobro de pesos"', en los que a fa. 207 se ha concedido el recurso extraordinario,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:367
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