Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:369 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...


JUAN NORBERTO CATINARI
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

El art. 1" del Acuerdo de Ministros del 21 de diciembre de 1933 —reiterado en el decreto reglamentario del 23 de enero de 1935, art. 5, ot podr mpr tebapige e naciones con carácter accidental que se convierten en pleos o funciones permanentes después de transcurrido un año, pero no. dispone que un funcionario que ya tiene un nombramiento definitivo y es enviado en misión al extranjero adquiera —por- ese hecho— una nueva categoría fuera de la que le asigna el presupuesto mediante el deereto de su designación como tal. Es inadmisible que se pueda ascender en los empleos mediante una comisión Aecidental au dure más de un añ con precindeaia de las formas promociones que dispone organizaci constitucional de la República, Dicho precepto de la reglamentación se refiere exclusivamente a dos clases de situaciones: considera permanentes el cargo de pued Ae "que no sean designadas expresamente con accidental o transitorio" y el empleo e A y Ag períodos preduemmiento mero de un año, cualquiera sea la forma de su remu . Además, equipara a esos supuestos los casos de las personas que, sin ser designadas con la especificación de permanentes o sin la predeterminación de un período de más de un año, son nombradas sin fijación de término y el transcurso de más de un año en funciones las convierte en empleados permanentes.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.

Determinación del monto, Las sobreasignaciones pagadas a un empleado permanente en el desempeño de comisiones en el extranjero, percibidas con carácter compensatorio de los mayores gastos que esas tareas le ocasionaban, no son computables a los efectos de determinar su haber jubilatorio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-369

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos