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Fallos: 220:362 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Y considerando:

Que la consulta que se formula en las precedentes actuaciones versa sobre una cuestión de derecho a cuyo respecto esta Corte no puede pronunciarse por la vía indicada, En su mérito así se declara y devuélvanse, Luis R. Losom: — RopoLro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FeLire SANTIAGO Pérez — Ario Pess..iNO.

MAXIMO BASCH


MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La facultad de im ti disciplinari a ia, juicio, o de no aplicarlas, en su caso, es privativa de aquéllos, .

PROCURADOR.
La Corte Suprema, como custodia de la matrícula de procuradores, está, llegada la oportunidad, habilitada para soms comprendidos n aqui a sionales comprendidos en ; no ndose tificado el ejercicio de A treitados en el caso de itiune eel sentido de mu elimine de le matrícula abogado a contraria en —— + el pte .. ;
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El ejercicio de los poderes disciplinarios propios de los tribunales de justicia por las faltas que hayan

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-362

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