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Fallos: 220:370 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ResoLuCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PrEviSIÓN SOCIAL Buenos Aires, 21 de setiembre de 1945.

Visto que la Junta Seccional de la ley No 4349 eleva, en cumplimiento de Jas disposiciones del decreto-ley N° 29.176 y deereto reglamentario N° 29.292, varios proyectos de resolución denegatorios de los pedidos de inclusión en el cómputo de los respectivos haberes jubilatorios, de las sumas percibidas por los recurrentes en ponente de compensaciones por trabajos extraordinarios u otras asignaciones semejantes, y Considerando :

Que el art. 16 del decreto reglamentario de la ley No 11.923, en su apartado 3", establece "no quedan comprendidos en el sueldo las asignaciones das por trabajos extraordinarios o por trabajos A acridentalmente por un afiliado, fuera de su cargo o empleo" ni "'las gratificaciones y otras asignaciones semejantes que aumenten la retribución fija establecida en el presupuesto respectivo o al distribuirse con carácter definitivo una partida global, Que por decreto N" 26.214, de feeha 2 de octubre de 1944, aclaratorio del referido art. 16, se excluyen del descuento forzoso, así como de la fijación de futuras prestaciones, las asignaciones pagadas por trabajos extraordinarios y las que tengan carácter de indemnización de gastos incurridos por causa del servicio, así como toda otra asignación semejante.

Que en el art. 3? del mismo se establece la aplicación de sus disposiciones "a todos los casos que se presenten tanto para los que hayan sufrido descuentos en las sobreasignaciones, euyos aportes se devolverán como para los que han recibido prestaciones que deben considerarse ya definitivamente fijadas en su monto", Que en consecuencia, las sobreasignaciones percibidas, cuyo eómputo solicitan los recurrentes, están expresamente excluidas del sueldo, a los efectos jubilatorios, por las disposiciones precedentemente transcriptas.

Por ello, en uso de la facultad conferida por el deereto-ley N' 29.176 y de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión respectiva,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-370

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