Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:371 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Resuelve :

Art. 1 — Desestímase, dentro del régimen de la ley No 4349 los petits de inclusión en los respectivos haberes jubilatorios, las sumas percibidas er concepto de compensaciones por trabajos extraordinarios 1 otras asignaciones semeientes, formulado por los recurrentes que a continuación se n n:

3) A D. Juan Norberto Catinari, jubilación N" 34.678, acordada por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de junio de 1944 (Expte, 11.595-INPS-C-175-1943-SC), Ricardo Riguera,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA JUSTICIA DEL
TrABaJO Exema, Cámara:

El recurrente D. Juan N, Catinari reclama por la computación del complemento de su sueldo en el haber jubilatorio, que el Instituto Nacional de Previsión Social le ha denegado en virtud del decreto-ley N" 26.214/44, por considerarlo una retribución extraordinaria que no puede formar parte de su emolumento normal.

Por haber sido formulada la reclamación, con anterioridad a la petición y concesión de su jubilación, estima el apelante que dicho decreto-ley, dictado con posterioridad a esos actos, no ha podido ser aplicado, porque vulnera un derecho adquiFido, cama qu el de aquel beneficio que qe 2e hatia a aterrado por el Poder Ejecutivo con carácter irrevocable, al efecto y en apoyo de este concepto jurídico, precedentes judiciales emanados de pronunciamientos confirmados la Excma.

Suprema Corte Nacional, en los cuales se ha dejado establecido que el premencionado decreto-ley, no puede tener efecto retroactivo con respecto a jubilaciones concedidas con anterioridad, y sobre el derecho de computar servicios, ejercitado antes del otorgamiento de la prestación, por cuanto ello comporta la trasgresión de una cláusula constitucional y contraviene el precepto del art. 3 del Cód. Civil. Ello en lo pertinente a la vigencia del decreto enestionado que se lo hace pravitar en el haber enyo cómputo pretende. y que el Instituto opone por su parte rechazando su reconocimiento, por revestir el emolu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos