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Fallos: 220:327 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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multiforme realidad económica sin forzar las premisas o que les dieron concreto fundamento. Niega, entonces, a que el procedimiento e inteligencia de las leyes fiscales :

aplicadas en el sub-judice vulneren la garantía constitu- Y cional de la propiedad. ue En cuanto al derecho, sostiene que no pueden acumularse dos impuestos de diversa especie, aunque lo ke sean del mismo género, como los de la contribución di- F recta y el adicional al latifundio, de cuya identificación logra la actora el porcentaje del 58.98 de que hace mérito, Se trata de dos gravámenes con finalidades A distintas, y así resulta que su incidencia en la renta de au que se trata no alcanra ni siquiera al 33 que la de- a manda recuerda como decisivo antecedente jurispruden-. cial. Además, debe restarse del quantum impositivo, Re la suma de contribuciones inmobiliarias que hayan re- a gido el año en que se congelaron los arrendamientos, e hecho que la actora alega en su favor en virtud de que L el congelamiento no le ha permitido descargar todo o a parte del gravamen cuya devolución reclama. Si ella a así lo admite, quiere decir que en los arrendamientos 4 actuales (si congelados antes del año 1947) han de ser E soportados por los locatarios las tasas que regían en ho la fecha del contrato o por lo menos en la fecha en E que se dictaron las leyes de emergencia. En definitiva ! concluye afirmando que no son confiscatorios los im- A puestos cuya devolución se solicita, ni la aplicación que 4 de las leyes 5127, 5118, 5246 y 5247 ha realizado el a Fisco provincial en el caso de que se trata y solicita el A rechazo de la demanda, con costas. + Que abierta la causa a prueba se produce la que el actuario certifica a fs. 319, sobre cuyo mérito las par- É tes alegan a fs. 321 y 329. El Sr. Procurador General he dictamina a fs. 351 y a fs. 351 vta. se llaman antos para ; definitiva. q E

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-327

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