DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 331 perito, se llega a un rendimiento que duplica holgada- | mente la cifra del cálculo pericial a razón de $ 35,81 la hectárea. Y si, por fin, se caleula la incidencia del impuesto sobre el arrendamiento efectivamente percibido por la actora —$ 18.000— eada uno de los dos años en cuestión, tampoco sería razonable considerarla confiscatoria.
Por tanto y de —— el Sr. Procurador General se rechaza la nda. Con costas.
Luis R. Lonagr — Tomás D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Pánez — Ariio Pessacxo,
NACION ARGENTINA v. FELIX EMILIO MARTINEZ
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
El recurso ordinario de apelación en tercera instancia procede ante la Corte Suprema si ha sido interpuesto con 2 anterioridad a la vigencia de la ley 13.998 y se halla en discusión un monto superior al establecido por el art, 3", ine, 2", de la ley 4055.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Si el Tribunal de Tasaciones instituído por la ley N' 13.264 ha fijado, con la intervención y conformidad de los representantes de las partes, el valor del inmueble jado, y no median en el caso circunstancias pr de excepción que permitan apartarse de las conclusiones del mencionado organismo, no eabe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación por él reúlizada, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sen- ' tencia definitiva. Resoluciones anteriores.
Es improcedente el recurso ordinario de apelación contra la resolución que reconoce a los peritos el derecho de ser L |
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:331
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