b aludido al mismo tiempo que atendió a la situación económica de los ocupantes tuvo por objeto favorecer la explotación de los campos comprendidos en él al mejorar la situación de quienes la realizaban en condición de arrendatarios, Que sobre la base del cálculo de productividad hecho en la pericia de fs. 283, excluída la reducción que se acaba de considerar el gravamen objetado no es confiscatorio según el criterio de esta Corte sobre el parQue tampoco alcanza el extremo de la confiscatoY riedad si la productividad se calcula tomando como índice de ella el 6 del valor del campo (Fallos: 209, 114, considerando 6", párrafo 2") tasado por el perito ud en $ 1.558.937 m/n.
Que la conclusión adversa a la demanda es aún más categórica tratándose del campo "La Escondida" de 612 Has, valuado para la contribución territorial en .
$ 317.800,— y por el perito, en estos autos, en pesos Y 858.157,—, a razón de $ 1.400,— la hectárea. En efecto, la productividad de $ 35,84 por Ha., a la que no hay que deducir el 20 del decreto ley 14.001/43 pues se trata de una rebaja impuesta a los arrendamientos, sin influencia en la explotación directa, arroja un importe superior a $ 20.000,— respecto al cual el impuesto de $ 6.673,80 no representa de ningún modo una absorción confiscatoria. La conclusión es aún más terminante si se considera que el cáleulo de productividad hecho por el perito es bajo. En efecto, comparado con el arrendamiento que percibió la actora en 1947 y 1948 —$ 18.000— se observa una diferencia inexplicablemente reducida, pues el margen de ganancia para el arrendatario sería an exiguo que no podría soportar su condición. Y si se lo compara con la renta del 6 a que se aludió en el considerando anterior, calculada sobre la tasación del "
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:330
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-330¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
