328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :
Que el campo El Zorro, de 6.928 Has. estaba avuluado para el pago de la contribución territorial en los años a que se refiere este juicio —1947 y 1948— en $ 1.478.700 m/n. y el perito único lo tasó a fs. 295 vta.
en $ 1.558.937 m/n. a razón de $ 225 la Ha, La contribución ascendió en cada uno de los años indicados, a $ 35.566,70. El campo, que está arrendado en su totalidad, produjo, por ese concepto en 1947 y 1948, un promedio de $ 8,22 por hectárea. Según el cálculo hecho en la pericia de fs. 287 vta. (a productividad de este inmueble supuesta una correcta y adecuada explotación directa de él hubiera podido ser en ese tiempo de $ 10,53 por Ha., hecha la deducción del 50 por "utilidad industrial"', Sin ella el producido líquido habría sido de $ 21,06. El perito se atiene al 50 indicado — renta fundiaria""— por considerar que "reviste un carácter de estabilidad y duración" superior al de lo que denomina "beneficio de empresa", "ganancia del empresario" o "°beneficio industrial". Ello explica que el cálculo de la productividad así efectuado coincida casi con lo que produjo el arrendamiento de este campo, no obstante la congelación de los arriendos en los años a que el pleito se refiere, Que las cuestiones de confiscatoriedad como la de esta causa deben juzgarse, como lo tiene reiteradamente declarado esta Corte, refiriendo la gravitación del impuesto en tela de juicio a lo que el inmueble pudo producir con una explotación de él razonablemente efectuada, es decir con el debido aprovechamiento de todas las posibilidades que puedan estar al alcance del común de las gentes dedicadas a esta especie de trabajo, exigencia que va haciéndose más rigurosa a medida que la explotación de las riquezas del país se intensifica tanto como lo permite la transformación de los medios y los
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:328
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