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Fallos: 220:321 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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esas condiciones, el fundamento jurídico de lo decidido no e deja de existir por el hecho de que no se haga mención :

explicit de las disposiciones legales pertinentes, :

A
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL E
.

Suprema Corte: HI a El fallo apelado ha decidido la presente causa por a razones de hecho y de derecho común, A El demandado, empero, sostiene que dicho fallo es | arbitrario, por lo que interpuso recurso extraordinario 3 para ante V. E. que le ha sido concedido a fs. 123 vta. ; Toda vez que en el mencionado recurso aparecen | "eumplidos los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15, | de la ley 48, considero que el recurso es formalmente :

procedente, por lo que V. E. debe pronunciarse sobre la j tacha puesta, 14 que, por su naturaleza, escapa a mi dic- 4 tamen. Buenos Aires, abril 17 de 1951, — Carlos G.

Delfino. 3 FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 2Í de junio de 1951.

Vistos los autos "Espalla Guillermo ce.| Terza Hnos, | S.R.L. s.| despido", en los que se ha concedido a fs, :

123 vta. el recurso extraordinario, ! 4 Considerando: A 1 Que como el propio recurrente lo puntualiza en el 3 escrito de fs, 117 con que interpone el recurso extraordinario el motivo que lo inspira no es la forma en que :

se han apreciado los hechos "sino la total ausencia de E fundamento o invocación legal que enmpea en la sen- El 4 4 i

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-321

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