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Fallos: 220:326 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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326 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a vez que la renta fué en Cnel. Pringles de mén. 60.428,54 y en Luján mén. 18.000, productividad impuesta a su representada por disposición oficial.

Comparadas dichas cifras con el monto de la contribrción territorial que las referidas fincas han so portado ev ¡ts ¡mismos años, resulta patente la absorción substancial de la renta por parte del tributo, configurándose así la inconstitucionalidad que plantea ante la Corte Suprema. El gravamen de referencia absorbe entre el 37.07 y el 58,98 el producido rentístico de las propiedades de que se trata y, lo que es más grah ve, sin que el contribuyente tenga posibilidad alguna de elevar la renta, desde que ésta le es impuesta por los organismos oficiales. Por todo ello, y conforme a jurisprudencia del Tribunal de que se hace mérito, el impuesto carece de causa valedera por ser confiscatorio y, por tanto, lesivo de los derechos y garantías consagrados por los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional de 1853. . ' Se refiere también a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, al pago y protesta hecha efectiva al efectuarlo, y termina solicitando se condene a la Provincia de Buenos Aires a la devolución de la suma reclamada, con sus intereses, costas y costos.

Que a fs. 28 contesta la demanda el Dr. Ramón Doll, por la Provincia de Buenos Aires, negando todos los hechos que especialmente no reconozca o que resulten de documentos fehacientes en juicio. Sostiene que no es exacto que los Tribunales hayan prefijado límites a los cuerpos legislativos respecto al quantum de los impuestos; lo cierto es que cuando la jurisprudencia habla de porcentajes máximos, imponibles o no imponibles,- se refiere al caso particular que juzga y que sus conclusiones no pueden extenderse como regla normativa de la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-326

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