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Fallos: 220:325 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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nar si el monto de los impuestos inmobiliarios que gra- ue vitan sobre las fincas de la actora alcanzan el límite de -.

confiscatoriedad violatorio del derecho de propiedad ..

que garantiza la Carta Fundamental. Buenos Aires, A febrero 12 de 1951. — Carlos G. Delfino. ¡ i y FALLO DE LA CORTE SUPREMA 6 Buenos Aires, 21 de junio de 1951. 4 Vistos los autos: "Chapar Leonor Ermelinda e. , Buenos Aires, la Provincia s.| inconstitucionalidad del A impuesto inmobiliario", de los que resulta:

Que a fs. 19 se presenta D, Roberto J. Canosa, en "A nombre y representación de D' Leonor Ermelinda Cha- » par, demandando a la Provincia de Buenos Aires por :

repetición de la suma de $ 84.481 min., conforme a | los hechos yal derecho que, en síntesis, son los si- Le guientes. Dice que, como resulta de las constancias que se ñ acompañan, su representada ha debido satisfacer en 4 concepto de impuesto inmobiliario por los años 1947 » y 1948, y en relación a dos de sus propiedades ubicadas Ñ en los Partidos de Coronel Pringles y Luján, la cantidad p de mén. 42.240,50 anuales. Pero ocurre que tales in- y mucbles se encuentran dados en arrendamiento para | su adecuada explotación agríco!o-ganadera, en su to- E talidad, y mediante contratos celebrados con interven- a ción de los organismos oficiales del Ministerio de Agri- | cultura y cuyos términos no ha sido posible alterar. Es i así que el campo de Cnel. Pringles ha registrado en el o año 1947 una renta de m$n. 60.297,30 y el de Luján, en EN el mismo período, un producido de sólo m$n. 18.000. 4 La situación en el año 1948 no ha sido alterada, toda Y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-325

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