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Fallos: 220:320 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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| 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la sentencia en recurso obedece a que, como se observa en esta última, el Tribunal de Tasaciones se limita a estimar el valor objetivo del inmueble con prescindencia de "la depreciación experimentada por el remanente del inmueble y la disminución de la utilidad de sus mejoras", Es, pues, equitativo confirmar la sentencia apelada, porque lo es el resarcimiento de los daños indicados y el importe de $ 2.200 en que resulta fijado.

Que respecto a la regulación comprendida en el recurso del art, 3", ines. 1 y 2 de la ley 4055, vista la diferencia que hay entre la suma ofrecida por el Go bierno y la que se manda pagar en definitiva y atento lo resuelto en Fallos: 211, 291; 212, 308 acerca de las regulaciones en los juicios de expropiación, corresponde confirmar la que se ha formulado en 1° instancia en favor del letrado-apoderado Dr. Eduardo González, por atenerse al criterio que allí se enunciara.

Por tanto, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada a fs. 169, con costas, Luis R. Lonomr — Tomís D.

Casanes — FeLiPE SANTIAGO Pénez — Ario Pessaono.


GUILLERMO ESPALLA v. TERZA HNOS. LTDA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

No procede el recurso extraordinario fundado en la total ausencia de fundamento o invocación legal que campea en la sentencia, si ésta se basa en la circunstancia de hallarse probado que el actor estaba autorizado para prolongar su liceneia, lo cual excluye que haya mediado abandono del empleo o quebrantamiento del contrato de trabajo. Sin L

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-320

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