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Fallos: 220:317 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUBTICIA DE LA NACIÓN a17 Jelar de $ SABE OL m/a o ven, un preso tel de 9 19101258 n, No hay en autos elementos que lleven al infrascripto a desestimar las conclusiones "° la mencionada peritación, por lo que se acepta el precio que en ella se fija.

Por estos fundamentos, fallo declarando transferido a la Nación el dominio del bien detallado en el resultante primero, previo pago a su propietario Sr. D-— Ceechi, dentro del término de 10 días, de la cantidad de $ 189.812,53 m/n., con deducción de la suma te percibida ($ 65.645,01 m/n., fs, 100), con más los intereses al 6 sobre la diferencia que se manda pagar. En cuanto a las costas, de acuerdo con el criterio sustentado por el tribunal en el juicio "La Nación c./ María Sara Iribarren de Olariaga" atento que en el sub judice no existe suma reclamada por el propietario del inmueble se tendrá como pedida por él la eaniidad a que asciende la tasación de su perito. En consecuencia, conforme lo dispone el art. 18 del decreto 17.920, impónense las costas a la Nación. — Mario Saravia, .


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanen. diciembre 1° del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos y considerando:

Que la sentencia recurrida ha fijado como monto de la indemnización del bien expropiado la cantidad de $ 189.812.53 m/n. (fs. 135), en que los perio designados a propone del propietaria y del Tstado veluaten el temvieile 4 1 ) y aólo apeló el Sr. Procurador Fiscal.

El Tribunal de Tasaciones valuó la tierra y las mejoras er la suma de $ 187.612,53 (fs. 164), es decir en $ 2.200 menos que lo fijado en la sentencia de eonformidad con los informes o. me . ——] "a e Ap tras pe:

comprende también la derivada del fraccionamiento, por la Mo tea cbr enn de ml qe ex antes le la expropiación estaba en la parte central del o y después de aquélla quedó a 20 mts. del límite de la zona a expropiar (fs. 129 y vta.).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-317

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