Ls si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Por otra parte, el dictamen del Tribunal de Tasaciones no É expresa las razones por las cuales fijó valores diferentes a los 3 establecidos en el informe unánime de los peritos de las partes, para la tierra de 1° y 2° entegorías (reduciéndolo en aquélla y ñ °aumentándolo en ésta), así como al galpón, a las aguadas y a las tranqueras.
Finalmente, la mínima diferencia existente entre la tasay ción de los peritos y la valuación del tribunal administrativo especializado, que no alcanza al 1,16 de la primera, abona la seriedad de aquella actuación, Las cireunstancias enunciadas autorizan a este tribunal para determinar prudencialmente como importe de la indemnización debida al dueño del bien expropiado, la suma que fija la sentencia apelada, considerando comprendida en ella la depreeiación experimentada por el remate del inmueble y la disminución de la utilidad de sus mejorsa, Las costas deben imponerse al Estado, no obstante lo dispuesto nor el art. 25 de la ley 13.264, para el caso en que el dueño del inmueble expropiado no expresara la suma por él pretendida, porque, aunque aquel precepto debe aplicarse tamién a los juicios iniciados antes de la sanción de dicha ley, sólo tiene efecto respecto a las actuaciones producidas a partir de aquel momento, rigióndose en lo referente a las devengadas con anterioridad por el sistema legal entonces vigente, Ahora bien, no estando prevista e el decreto 17.920/1944 la situación que plantes la falta de expresión por el interesado de la suma en oue aprecia la indemnización que le eorresponde. la solución debe buscarse en la disposición general del art. 221, in fine, del Código de Procedimientos, de aplicación supletoria en materia federal. Dicho precepto impone el pago de las costas, al vencido. y no puede ponerse en duda la calidad de veneido del Estado, a quien se le condena al paro de una indemnización tres veces mayor que la ofrecida por él, frente al dueño del inmueble, que se limitó a rechazar la ehntidad que el Estado ofreció en pago y a solicitar que se fijara la suma que resultara de la prueba a producir, Por ello, se confirma la sentencia reenrrida de fs, 135, en todas sus partes, incluso la regulación de los honorarios del.
Dr. Eduardo González, no obstante no regir el arancel en los juicios de expropiación, por considerarla equitativa. — Alberto Fernández del Casal — Francisco F. Burgos — Roberto Sahores (en disidencia parcial), E A he E
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:318
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