q su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el Tribunal de Tasaciones, que se expide por unanimir dad, y estima al inmueble expropiado en $ 21.742,33, q suma inferior a la que reclamó expresamente el expro piado, que no es la del dictamen pericial de fs. 67, como se sostiene a fs. 121, sino la de la contestación a la de manda (fs. 47). Y como el caso no tiene modalidad aly guna en razón de la cual deba hacerse excepción al criterio adoptado por el Tribunal en Fallos: 214, 439 corresponde, y así se resuelve, confirmar la sentencia re3 ferida en todas sus partes. Con costas.
p Luis R. Loxom — Tomás D.
Casares — FeLiPe SANTIAGO Pénez — Ario Pessaono.
f NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE MARINA) v.
E ALEJANDRO CECCHI
E EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
E Corresponde confirmar la sentencia apelada si, en l or la determinación del e del at É propindo, la diferencia entre la estimación hecha por el ibunal de Tasaciones de la ley 13.264 —con el acuerdo unánime de sus E y aquélla a ri la A Siamo legal. ss: limita a estimar el valor objetivo del inh mueble con prescirrdencia de "la depreciación experimenE tada aer el remanente del inmueble y la disminución de la E utilidad de sus mejoras", daños cuyo resarcimiento —me diante el pago de la suma indicada— resulta equitativo,
É HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
y El arancel establecido por el decreto 30.439/44 no es apli cable a los juicios de expropiación, sin perjuicio de tomar Le en consideración, entre otros elementos de eriterio, las 3 escalas en él establecidas,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:314
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