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Fallos: 220:312 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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312 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA les cias de carácter personal y valores afectivos, ni ganancias hipo Bi téticas"" (art. 16, primer punto, del deereto 17.920, medifiE eatorio de la ley 189); y que, asimismo debe fijarse "la inÉL demnización en base a los siguientes elementos de juieio:

|° a) cuando se trata de inmuebles: precio de la última compra; A la renta que produce; los antecedentes reunidos para la aplii ención del impuesto territorial y las tasas municipales y de E obras sanitarias..." (art. 6, párrafo primero del ya eitado decreto), También constituyen elementos de juicio los informes de peritos conforme al art, 6 de la ley 189 cuya vigencia, a los E efeetos de este modo de prueba ha declarado reiteradamente De el juzgado en casos análogos.

Determina, asimismo, el art, 15 del decreto 17.920 que "El le valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido | si no se hubiese declarado la utilidad pública de los mismos"'.

Y Que de acuerdo con esta última disposición debe deelararse que la expropiación no puede convertirse en una fuente de benefiu cios para el desposeído, ni de enriquecimiento sin causa para el expropiante. De ahí que la ley excluya de la indemnización las ganancias hipotéticas, cirennseribiéndola al valor objetivo del bien y a lo que sea consecuencia inmediata y directa de la expropiación.

y IV. Acerea de la extensión y características del enmpo, FE como asimismo en cuanto a su valor no existe discrepancia entre los peritos informantes (fs. 67); ambos fijan el valor r de $ 120 m/n. para is ha, o sea, para las 120,790710 has., un | precio total de $ 14.494,89 m/n.

E Na hay en autos elementos que lleven al infraseripto a e desestimar las conclusiones de la mencionada peritación, por lo — que se acepta el precio que en ella se fija, E Por estos fundamentos, fallo declarando transferido a la É Nación el dominio del bien detallado en el resultando 1", previo + pago a sus propietarios Sres. Moisés, Dionisio y Abraham GitE man, herederos de D, David Gitman, dentro del término de 10 a días, de la eantidad de $ 14.494,89 m/n., con deducción de la E suma ya depositada, con más los intereses al 6 sobre la E diferencia que se manda pagar, Las costas en el orden en que A han sido enusadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 del | deereto N" 17.920 /44, — Mario Saravia.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-312

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