DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 313
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL ,
Rahía Blanca, 18 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos y Considerando:
Que el Tribunal de Tasaciones, con la conformidad expresa de los representantes de ambas partes, ha valuado el inmueble expropiado en la suma de $ 21.742,33 (ver fs. 110 y fs. 19 del expediente administrativo agregado por cuerda).
Que, según lo tiene reiteradamente resuelto la Corte Suprema de la Nación, habiéndose aleanzado el justiprecio del bien objeto de la expropiación por, acuerdo de las partes debi«damente representados en el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, no corresponde fijar judicialmente un valor distinto al de la valuación así obtenida, a falta de circunstancias espese autoricen un pronunciamiento diferente (Fallos:
Que, "en consecuencia, corresponde fijar en $ 21.742,33 m/n., la suma que debe abonarse a los propietarios del inmueble expropiado, debiendo cargar el Estado con las costas de ambas ins'ancias, atento al monto fijado, al resultado del recurso y a lo dispaesto por el art. 28 de la ley 13.264. :
Por ello, se modifica la sentencia de fs. 79, elevándose a :
$ 21.742,33 m/n., la cantidad que el Estado deberá abonar a Mois's, Dionisio y Abraham Gitman, con las costas de ambas instancias. — Alberto Fernández del Casal. — Francisco F.
Burgos. — Domingo H. Insúa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1951.
Vistos los autos: "La Nación — Ministerio de Marina e.| Gitman, David s.| expropiación", en los que a fs. 115 sc ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la sentencia recurrida fija como importe de la indemnización debida el de la valuación efectuada por
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:313
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-313¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
