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| : DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si pedal del inmueble motivo de este pleito, y en mayor extensión, 3) A fs 47 se celebra la nudiencia señalada a los efectos del art, 6 de la ley 189 modificado, compareciendo el Sr. ProI curador Fiscal y el Dr. Florencio Villegas Basavilbaso a mérito del poder que acompaña y corre de fs, 44 a 46, en representación de los herederos de D. David Gitman. El Sr. Procurador | Fiscal reproduee su demanda y el Dr. Villegas Basavilbaso la contesta sin oponerse a la expropinción pero manifestando su disconformidad con el precio ofrecido por considerarlo bajo; estima en $ 25.000 el valor de lo que se expropia y pide que oportunamente se condene a la Nación al pago de esa suma, con intereses y costas. Propone perito de su parte y el Sr. ProH curador Fiseal expresa que lo hará cuando reciba indicaciones I de su mandante.
49) A fs. 56 vta. y 57 corre agregado el informe del Registro de la Propiedad de La Plata del cual resulta que el inmueble no reconoce ningún género de gravámenes, 5) De fs, 58 a 62 se substancia una incidencia acerca | de la calidad de la posesión, 6) A fs, 63 el Sr. Procurador Fiscal propone perito de su parte y a fs, 63 vta. se tiene por nombrados a los dos técnicos propuestos por ambas partes.
7) A fs 67 los peritos designados por el tribunal pro- —° ducen, de común acuerdo, el dictamen encomendado.
Y considerando:
TI. Que de acuerdo con el art. 1" de la ley 12.691 que declara de utilidad pública los inmuebles necesarios para la ins talación y habilitación de las ereaciones conducentes al eumpli miento de las leyes de armamentos nacionales, el Poder Eje entivo fué autorizado para expropiar los bienes necesarios a ese | fin. e conformidad con las disposiciones legales vigentes en la | materia. .
| II. Que para el eumplimiento de dichos fines, por decreto | No 20.204/47, el Poder Ejecutivo resolvió expropiar el inmueble referido en el resultando 1 por no haber aceptado su I propietario el precio que le fuera ofrecido.
III. Que conforme a las normas legales que rigen la exy proptación "'la indemnización debe comprender el valor obje tivo del bien y todos los daños, desmerec tos y erogaciones l que sean consecuencia inmediata y directa de la expropiación, no debiendo sin embargo tomarse en consideración circunstan- .
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:311
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