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Fallos: 220:309 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tanto en uno como en otro supuesto. Los demás puntos expuestos en el memorial han sido ya debidamente con:

siderados en las sentencias de primera y segunda instancias.

Que siendo los parciales establecidos en la sentencia en recurso los siguientes: terreno $ 651.398,39; mejoras $ 26.335,00; línea telefónica $ 515,00; gastos por traslado de muebles $ 2,937,50 y edificio y arbolado $ 169.000,00, el resultado total hace la cantidad de $ 850.185,89, lo que pone en evidencia un error material del fallo que establece el monto total de la indemnización en $ 849.670,89.

Que en cuanto a las costas es de hacer notar que en el memorial corriente de fs. 327 a fs. 343 la expropiada pide se condene al Fisco al pago del valor señalado en la peritación del ingeniero Delio Demaría Massey, con lo que ha proporcionado la base para deducir a quien corresponde pagar las costas. De acuerdo con el art. 28 de la ley 13.264 se pagarán en el orden causado.

Por tanto se confirma la sentencia apelada de fs.

439 con la única modificación consistente, en cuanto al precio, que éste asciende en definitiva a la suma total de pesos ochocientos cincuenta mil ciento ochenta y cinco con ochenta y nueve centavos. Las costas por su orden.

Luis R. Loven: — Ronorro G.

VALENZUELA — Tomás D. , Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — AriLio Pessacno.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-309

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