DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 207 del a quo, hnee aplicable a su respecto la doctrina del fallo de la Corte Suprema en el juicio Dirección de Fabricaciones Militares contra Musto (t. 214, Por 439).
Que con referencia a la disconformidad de los demandados gabe observar que mingún agravio han concretado en esta instancia y por lo demás, nuda autoriza a apartarse de las bien fundadas consideraciones de la sentencia de primer: instancia, de modo que debe eonfirmarse el precio de $ 651.398,39 m/n.
asignado a la tierra y de $ 26.335, m/n, a las mejoras sobre las cuales las partes no estuvieron de acuerdo, ya que el valor del edificio e 115.000.00 m/n), el del arbolado de sombra y adorno ($ 46.000,00) y frutales ($ 8.000,00 m/n.) no estuvo en litigio por haber sido aceptado por los demandados.
Que así mismo debe ser confirmada la sentencia, en cuanto disnne la infemnización por gastos de conexión y subvención de línea telefónica y gastos de traslado de muebles ($ 2.937,50) Ya que se trata de gastos direc'smente originados por la expropineión y también el rechazo de los demás gastos pretendidos por no revestir ese carácter, .
Que la impugnación del Sr, Procurador Fiscal de Cámara e ceguinsión practicada a Aud del perito PAmb, designado por el a quo "para me: veer"" no corresponde eonsiderarla en cuanto esta Pe referirá exclusivamente a la controversia de in pre, To perjuicio de rro de pertinente por separ: vueltos Autos a un nuevo Acu para 'ratar las apelaciones de honorarios pendientes, Qu la condenación al pago de intereses, como la imposición de lus costas se halla correctamente dispuesta por el a quo y debe ser también confirmada.
Por tanto y fundamentos de la sentencia de fs. 380, se la confirma en cuantó ha sido materia de recurso, quedando fijada la indemnización a favor de los demandades, por la suma de los distintos rubros, en la cantidad de $ 849.670,89 m/n., quedando así salvado el error material deslizado en el fallo apelado, con los intereses en la forma allí dispuesta y con costa a cargo del expropiante, — Jorge Bilbao la Viejo. — Tomás M. Rojas. — Diego Vicini,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1951.
Vistos los autos : "Fisco Nacional c.| Repetto Eleo- i nora A. y otros s. expropiación"', en los que a fs, 443 y i
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:307
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