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Fallos: 220:306 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de la impugnación constitucional que sobre el particular se hizo al contestar la demanda, " " Por todo lo cual fallo:

a) declarando expropiado —y transferido su dominio a favor del Fisco Nacional— el inmueble y sus mejoras a que se hace referencia en los considerandos precedentes, de pertenencia de Carlos Estanislto Repetto, Eleonora Agustina Rey petto, Victoria Petrona Repetto, Isabel Gregoria Repetto, Raúl Osvaldo pepetta, Emma Gregoria Repetto de Ontierrez, Nicanor Quit Repetto, Agustín Nirasio Repetto y Sara María Honoria Repetto de Beyer; b) fijando como precio total de la tierra y mejoras antes referidas como asimismo por concepto de gastos admitidos en el considerando V primera parte, el de $ 849.645,89 m/n., que el actor debe abonar previamente a los demandados, enn deducción de lo ya depositado y percibido (fs. 36, 45, 111/111 vta, y 128/128 vta.) ; e) mandando que igualmente pague el actor a los demandados intereses en la forma indieada en el considerando VI, primera parte; d) desestimando en todo lo demás que ha sido objeto de pronunciamiento las pretensiones de los demandados; y e) finalmente, imponiendo las costas del presente juicio al actor. — Benjamín A. M. Bambill.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, diciembre 27, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y Vistos: los de este juicio F. 4113 caratulados: °°Fiseo Nacional contra Repetto Eleonora A. y otros sobre expropiación""; procedente del Juzgado Federal N" 1 de esta ciudad.

Considerando:

Que la sentencia de fs. 380, ha sido apeladg por el Sr.

Procurador Fiscal (fs. 385) y por el e mL los de mandados (fs. 387).

Que con respecto al valor de la tierra ($ 651.393,39 m/n.) y de las mejoras en discusión ($ 26.335 m/n.) deben desestimarse las observaciones formuladas por el Sr. Procurador y Pires! de CO al Cenertiar ie Mrerios el tor in voee expresada por el reprea sentante del Ministerio de Obras Públicas ante el Tribunal de | Tasaciones, que determinó las sumas que aceptó la sentencia » %

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-306

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