Considerando Que la Corte Suprema tiene establecido en repetidas oportunidades que el Estado es responsable de los actos de sus empleados en ejercicio de sus funciones, cuando han producido un daño, si proeedieran con dolo, eulpa o negligencia (Fallos:
190, 457; 191, 269; 192, 207; 196, 101; 201, 203).
Con las constancias del expediente administrativo y de su propia deelaración, surge que el conductor del vehículo que intervino en el accidente que dió origen a esta acción, se hallaba en ese momento en situación de subordinación con el Estado dada su condición de Cabo del Ejército.
En consecuencia, corresponde examinar la conducta del mismo, a fin de determinar si existió culpa de su parte o se debió exclusivamente a la fatalidad, como lo sostiene el Procurador Fiscal, que debe entenderse en el sentido del enso, forte y eximiría de ip —— exted un examen prue! a en el ente eriminal adjunto, se advierte que la Sra, de Santoro fué embestida en la vereda por el automóvil de referencia. Esta sola circunstancia, autoriza a considerar una presunción de epa.
Mind, desde que los automotores deben transitar por la calle, XA ee les mu tra de 1 modo que daradan (a actia, Lal conueta presupone una negligencia ta de idonei en quien la comporta, que autoriza a etario eulpable.
No obstante se ha alegado que esa maniobra fué hecha necesaria por actitud del conductor de un camión que se hallaba atravesado en la calle al dar marcha atrás, reduciendo con ello el espacio por el que debió pasar el automóvil del eitmito, y en consecuencia, la culpa del aceidente la revestiría Al respecto debe determinarse que esta circunstancia no está debidamente probada, pues sólo surge de la declaración del conductor ieuiedo, Jere según lo dicho por Pedro Silva, conductor del otro camión, su maniobra no fué brusca, pues el tránsito se hullaba detenido y en oportunidad que con el camión atravesado iniciaba el retroceso para penetrar en el depósito allí existente, observó un camión del Ejército que pasaba a marcha no elevada detrás del camión que guiaba, siéndole dado presenciar cómo dicho vehículo, ignorando por qué causa subió sobre la vereda unos 20 mts, antes de llegar a la esquina arrollando a une anciana que en esos momentos estaba en ese lugar, Armonizando esta declaración por lo dicho por el imputado Searuzza a fs. 25 del expediente agregado, que al prestar declaración indagatoria manifiesta que "al pasar el camión
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:295
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