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Fallos: 220:289 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA PE LA NACIÓN ES
Treité pratique de la responsabilité civile, Dalloz, 1949, p. 41, art. 220, Código de Procedimientos Capital supletorio. ! Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, tal como surgen de autos, es equitativo fijar la suma de $ 15.000 m/n., como límite máximo para el juramento estimatorio, Por ello, fallo: haciendo lugar a la demanda interpuesta y declarando que la Nación debe pagar a Francisca Herminia Elvira Moccia Vda. de Lembo, la suma que ésta jure hasta la cantidad de $ 15.000 m/n., con intereses al estilo de los cobrados por el Banco de la Nación Argentina, desde la notificación de la demanda. Con costas. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 21 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos estos autos promovidos por Moccía viuda de Lembo Franeisca Herminia Elvira contra Gobierno de la Nación sobre indemnización de daños; para conocer de los recursos concedidos a fs. 133 vta. F 134 contra la sentencia de fs. 129, el Sr, Juez Dr. Alberto F. Barrionuevo dijo:

Y Considerando:

1. Se reclama en este juicio la suma de $ 20.000 en con.

cepto de indemnización de daños y perjuicios por la muerte del L esposo de la actora ocurrida en las circunstancias que denuncia.

Laggentencia, en recurso por apelación de ambas partes, hace lugar a la neción hasta la suma de $ 15.000 con más los intereses y costas.

If. Pienso que el pronunciamiento debe ser confirmado.

III. En cuanto a la responsabilidad del Estado debo decir que el Cód. Civil sanciona la responsabilidad de toda elase de funcionarios públicos en su art. 1112, por cumplir de una manera irregular las obligaciones legales que les están determinadas y la responsabilidad del Estado en su art, 1113 por los daños que causaren los que están bajo su dependencia en las funciones en que los han empleado, porque como dice Avner y Rav, el Estado representado por los Ministerios y administraciones públicas es eomo todo comitente, responsable de los daños causados por sus emplendos, agentes o servidores en el ejercicio de sus funciones o cometidos,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-289

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