É tado por la culata del camión manejado por Silva, De resultas U de esta maniobra, atropella a la Sra, de Santoro, Pero, esta p manera de exponer cómo ocurrieron los hechos que tuvieron E » por fin el accidente, no consigue desvirtuar ninguna de las atinadas y razonables conclusiones a que llega el a-quo en la meticulosa sentencia de fs. 65. Hay una presunción indestrue tible: el camión de Scarnzzo sube a la vereda y ahí atropella hb a la víctima; no se ha demostrado que esa maniobra de subir a la vereda fuera necesaria para eludir el camión de Silva. Es más razonable y lógico, pensar que ya que Searuzzo venía despacio, en vez de acelerar podía frenar breves instantes para que Silva entrara su camión. Ello podrá estar reñido con la ordenanza 10.006, era la manera segura, lógica y prudente de evitar un posible aceidente —un choque— y una consecuencia imprevisible —atropellar a un inocente transcúnte—, que es lo que oenrrió en definitiva. Debe rechazarse el agravio por infundado.
En cuanto al monto de la condena, es justo y atinado en q sus dos rubros, Por tales consideraciones y las de la sentencia en recurso, vo'> por la confirmatoria de la misma; con costas.
Los Sres. Jueces Dres. Alberto F. Barrionuevo y Romeo Fernando Cámera adhieren a las consideraciones precedentes.
En su mérito y por sus fundamentos, se confirma con costas, en cuanto ha podido ser materia de recurso, la sentencia apelada de fs, 65. — Alberto Fabián Barrionuevo — Oscar de y la Roza Igarzábal — Romeo Fernando Cámera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1951.
Vistos los autos "Santoro Eduardo Nicolás c.| Gobierno de la Nación s.| indemnización daños y perjuicios", en los que se ha concedido a fs. 82 el recurso ordinario de apelación.
¡ Considerando:
Que la sentencia recurrida debe confirmarse. En cuanto a la responsabilidad del conductor del eamión que golpeó a la Sra. de Santoro porque la declaración del mismo, en la parte de ella que el Sr. Juez transcribo
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:298
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