E 290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
A Del Meenteaión te Estos des autos dl CEL. Cie desprende la responsabilidad ci Estado y de sus funE slentrio > DAMONAl Nui desempeño de Tar tareea que DE les asigne, Así la Corte Suprema en el caso Echegaray, La > Ley, t. 24, pág. 84 que: °°Existiendo conducta eulpable en el a. personal administrativo que, en desempeño de sus funciones r y obrando bajo la Alependencía del Estado, ha enusado un daño, Fe son de aplicación los arts, 1112 y 1113 del Cód. Civil. Igual4 mente lo son los arts, 1122 y 1123 del Cód. Civil". °"La responk sabilidad del que ocasiona un daño por culpa o negligencia, se extiende a las personas bajo cuya dependencia se encuentra P el autor del daño, o por las cosas de que se sirve o tiene a su 4 cuidado, arts. 1109 y 1113 del mismo cuerpo legal, E ICE e ee 3 aplicaci os artículos ivil, cuando se nee E un daño culpa del personal administrativo y actuando bajo PA « la preea md del mismo, . .
E A mayor abundamiento es de tener presente que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece al respecto, la resU Rematilidad inexcusable del Estado, por el hecho del depenha iente (empleado, funcionario, agente) ejecutado "en desemR peño de sus funciones" él sea de naturaleza dolosa, Ahora bien, tres razones principales sostiene el Sr. Procurador Fiscal de Cámara para alegar la irresponsabilidad de k la demandada, ÉS 1 Que la demandada ha negado categóricamente la resE" ponsabilidad legal.
2 Con respeeto a este primer agravio, cabe hacer notar que E la contestación de la demanda es una de las piezas más imr portantes del juicio y fija definitivamente los puntés sobre R los cuales debe versar la prueba y pronunciarse la sentencia y el art, 86 de la ley 50 dice expresamente, "El demandado H deberá además confesar o negar los hechos establecidos en la + demanda, y su silencio o respuestas evasivas podrán estimarse como confesión de los hechos a que se refieren". En conselar cuencia, al no haber manifestación alguna en la contestación de demanda de fs, 79 corresponde estimarla eomo la respuesta er evasiva que autoriza estimarla como reconocimiento de lo ar| tieulado en la demanda en virtud de lo dispuesto por el artículo e anteriormente transcripto. Voto en consecuencia, por el reÉ ehazo de este agravio.
Con respecto al segundo agravio de que el autor del hecho S no es un "funcionario público" Cebo repetir que nuestro Suy perior Tribunal de Justicia ha reconocido ampliamente la res
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:290
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