| 300 FALLOS DE LA JOBTE SUPREMA a todavía regía la ley 4055, y por la demandada, durante e la vigencia de la ley 13.995 —art, 24, ine. 7, ap. a)—, si És los montos discutidos en el juicio en que es parte la Nae ción exceden, respectivamente, de eineo mil y cincuenta mil pesos, EXPROPIACION : Indemnización, Determmación del valor real.
l Corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto y acepta el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley LR 13.264, referente al precio de la tierra expropinda y de las mejoras en ella existentes, si la objeción principal formulada por el dueño a dicha estimación se funda solamente en el hecho de atribuir una valorización preponderante a su finea, emergente de la situación de la ruta panamericana en relación con el bien expropiado y a la forma en que ésta lo afecta, lo que en todo caso, constituye un beP neficio hipotético. Procede, sin embargo, modificar dicho 1 fallo en cuanto al error material en que ha incurrido al sumar los distintos parciales que integran el monto total h de la indemnización.
| COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
E Las costas del juicio de expropinción deben ser pagadas en el orden causado —eonforme a lo dispuesto en, el art.
r 28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva ¿ fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por Ne el propietario del bien al solicitar qe se condenase al E Fiseo al pago del valor señalado en el informe del perito De por él propuesto, f SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL k : La Plata, mayo 20, Año del Libertador General San Martin, 1950.
Vistos : ! 14 Los autos "Fisco Nacional c./ Repetto Eleonora A. y É otros, s./ expropiación", de los que . Resulta:
IL. Que a fs, 42/43 el Fisco Nacional entabla demanda contra quienes en definitiva resultan ser Carlos Estanislao E a
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:300
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