DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 299 en la sentencia, es decisiva; este conductor no subió con su vehículo a la vereda porque el retroceso del camión de Silva lo obligara a ello sino porque al acelerar la marcha para evitar el choque no advirtió que la dirección de su vehículo estaba vuelta hacia la izquierda, es decir, hacia la vereda que invadió con la maniobra, la cual, por lo demás, no debió consistir en ningún caso en la ocupación de la vereda pues es obvio que entre el riesgo de que su camión fuera golpeado, —por cierto que sin violencia pues se trataba de una maniobra lenta recién iniciada—, y el de golpear a una persona que transitaba por el Ingar reservado a los peatones, la opción que impone la más elemental prudencia, no es dudosa. Y en cuanto a! monto de la indemnización porque el dietamen de fs. 52 es categórico en el sentido de que el golpe afectó seria y definitivamente el miembro inferior derecho de la víctima, imposibilitándola para moverse normalmente.. Las sumas fijadas por el Sr.
Juez en concepto de resarcimiento del daño y en com pensamiento de los gastos que el tratamiento debió imponerle son equitativas. :
Por tanto se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 79.
Luis R. Loncar — Tomís D.
Casanes — FELIPE SANTIAGO Pérez — Arinio Pessacno.
NACION ARGENTINA v. ELEONORA A, REPETTO
Y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.
Son procedentes los recursos ordinarios de apelación en tercera instancia interpuestos: por la parte actora, cuando
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:299
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