DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 21 ponsabilidad del Estado por los actos ilícitos ejecutados por sus empleados, aún obrando fuera de sus propias funciones, aplicando en el caso las disposiciones del art, 1113 del Cód.
Civil, sin establecer distingo alguno entre "funcionarios y :
empleados". Entiendo que no pueda hacerse un distingo entre funcionarios y empleados para determinar la responsabilidad del Estado, Según Barrnécemv, los funcionarios "son, en general, aquellos que habiendo aceptado un nombramiento de la administración para un puesto determinado, colaboran de una manera continuada en la gestión de la cosa pública".
Havrror entiende por tales a "los agentes que pertenecen a los cuadros regulares de una administración pública y son los agentes titulares de un empleo público". Brersa, en el t. TI, pág. 80 de su obra de Derecho Administrativo, sostiene que en nuestras leyes administrativas, penales y civiles, se emplean promiscuamente como sinónimos, los términos "empleado" y "funcionarios" y que en realidad no se advierte en esas disposiciones legales diferencias en el empleo de esos conceptos, al menos hasta el punto que pueda establecer un distingo formal.
También afirma que el art. 1112 del Cód. Civil al hablar de la responsabilidad de los "°funcionarios públicos" debe entenderse que lo considera como un tejo genérico que comprende al empleado. Además la nota al mencionado precepto legal, luego de indicar algunos funcionarios agrega y "todos los empleados de la administración del Estado", Igualmente el Cód, Penal en el título XII referente a la significación de conceptos empleados en el Código. dice: "Por los términos "funcionario público" y ""empleado público", se designa a todo el aque perticioa accidental o permanentemente del ejercicio de función pública, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente (art. 77).
En atención a lo anotado precedentemente, debe igualmente rechazarse este agravio. _ Considero bien valorada la prueba ageriada a los autos para nereditar la responsabilidad del peón Vedaller en el hecho de que se trata como asimismo equitativa la cantidad fijada como límite máximo para el juramento estimatorio, Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia en recurso, conceptúo que la misma debe confirmarse en todas sus partes. Con costas.
Los Sres. Jueces Dres. Oscar de la Roza Tgarzábal y Romeo F. Cámera adhieren a las precedentes consideraciones.
Por estas consideraciones y las concordantes de ls senten
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-291
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos