DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 297 :
atento a las demás constancias de autos y la edad de la víctima, E así como sus medios de subsistencia, y gastos en que debe in- 3 ceurrir para subsanar la ineapacidad derivada de ellos en su 3 actividad en el hogar, considera equitativo fijar en la suma de 3 $ 5.000 m/n, tal eomo lo pide en la demanda, : E En cuanto a los gastos de asistencia médica y cuidados, | así como farmacia, euyo monto no ha probado, ya que con las ° a declaraciones de fs. 34 a 37 se ha probado que existen y exis- a tieron, también deben ser reconocidos, dejándose su monto al U juramento estimatorio, dentro de la suma de $ 1.500, atento 1 a que la atención médica en los primeros momentos fué efec- Y tuada en un hospital oficial. 3 Respecto a la declaración por daño moral, no se hace lugar 4 a ella atento a que la reiterada jurisprudencia de la Corte y Suprema tiene establecido que sólo procede en los casos en que , 1 ediado delito del derecho per lo que no se ha acre- , Por las consideraciones antes expuestas, , Fallo: " Haciendo lugar a la demanda en forma parcial y declarando que la Nación deberá abonar a la actora la suma de , $ 5,000 m/n., con más la suma que deberá determinar bajo juramento estimatorio del actor dentro de la suma de $ 1.500 para establecer el monto eoreeeondiente a la asistencia mé- 4 dica, en concepto de indemnización de daños por el necidente s de que fuera objeto el 19 de junio de 1946, con más sus inte- | reses desde la fecha de la notificación de la demanda, y las | costas del juicio, — José Sartorio. 3 SENTENCIA DE LA CÁMana FEDERAL :
Dueños" Aires, 18 de diciembre del Año del Libertador A General San Martín, 1950. 4 Vistes estos autos promovidos por Santoro Eduardo Ni- 4 colús contra Gobierno de la Nación, sobre indemnización, da. ° ños y perjuicios, para conocer el recurso concedido a fs. 70 3 vía,, contra la sentencia de fs, 65 interpone recurso de apela- Á ción el representante del Gobierno de la Nación. " Pretende en su expresión de agravios, hacer recaer res- E:
ponsabilidad al conductor del camión Pedro Silva y para ello, o" establece que Searuzzo, avanzando en marcha moderada, se ve . h precisado a acelerar su marcha con el objeto de no ser aplas- | — E
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:297
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