DR JUSTICIA DE LA NACIÓN 293 Le es equitativo, habida cuenta de la edad y ocupación del E nombrado. 4 Por tanto, se confirma con costas, la sentencia de fs. 150.
Luis R. Lononr — Tomás D. | Casares — FeLiPe SANTIAGO a Pénez — Ario Pessaono. ; EDUARDO NICOLAS SANTORO v. NACION ARGENTINA La DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. ] El Estado es responsable de los daños y peuicios 0ennados al actor a raíz de haber sido atropellada su esposa por un automotor de propiedad del Ejército, que subió a la vereda, no porque el retroceso de otro món le obli- :
gara a ello, sino porque al acelerar la marcha para evitar cl choque no advirtió que la dirección de su vehículo estaba vuelta hacia la vereda que invadió con la maniobra, demostrando una elemental falta de prudencia. Debe te- Y nerse en cuenta, en cuanto al monto de la indemnización respectiva, la circunstancia de que --según el dictamen y del único perito médico designado en autos— el golpe ; afectó seria y definitivamente el miembro inferior derecho " de la víctima, imposibilitándola para moverse normalmente e imponiéndole un tratamiento médico que se tradujo en diversos gastos. .
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 3 de junio del Año del Libertador General San ; Martín, 1950, Y vistos: ; Estos autos caratulados: "Santoro Eduardo Nicolás con- | tra la Nación, sobre indemnización de daños y perjuicios" de cuyo estudio resulta: ;
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:293
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