286 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ocasionó la muerte en forma instantánea. El accidente sem dujo por imprudencia de un peón aduanero, Eusebio Vidaller.
Este había llevado a la galería dl ea del citado galpón de la Aduana, una zorra eléctrica y allí se había puesto a limpiarla, con tan mala fortuna que cayó la tabla y provocó el desdichado suceso. Afirma que el peón tuvo la culpa al llevar a lugar arriesgado la zorra para proceder a su limpieza.
Manifiesta que su difunto marido trabajaba con su padre y hermanos en la venta al por mayor de papas y que percibía una suma mensual de $ 300.
Agrega que la reclamación administrativa resultó infruetuosa. Funda su derecho en el Cód. Civil y en la jurisprudencia de la Corte Suprema que admite la responsabilidad del Estado por hechos de sus dependientes.
Contesta la Nación la demanda pidiendo su rechazo con costas. Afirma que el hecho fué debido a fuerza mayor pues la caída de la tabla tuvo por enusa un fuerte golpe de viento.
Niega los hechos no reconocidos expresamente o no acreditados en los expedientes traídos en autos.
Subsidiariamente afirma que la pretensión de la actora es exagerada en lo que hace al quantum de la indemnización.
Considerando :
IT. La existencia del sobrescimiento provisional, fs. 50 confirmado a fs. 54 del expediente criminal agregado o obsta .
a que se ejercite la acción civil —CAMMAROTTA, Responsabilidad ertracontractual, Buenos Aires, 1947, t. II, pág. 763, N° 572 y nota 24—. La legitimatio ad causam netiva de la aetora surge de su parentesco con la persona fallecida (fs. 20 y testimonio de fs. 3 y agtes.).
La legitimatio ad causam pasiva del estado, fundada en un heeho imputable a un dependiente, no ha sido controvertida en autos: fs. 79 y 7Ivta, El Estado la ha aceptado: art. 56, ley 50.
Debe excluirse la aplicación del art. 1112 del Cód, Civil por cuanto el mismo se refiere a funcionarios públicos y el peón de la Aduana que ocasionó el accidente no lo es: Birtsa, Derecho Administrativo, 3° ed., t. TI, púgs. 17 y sgtes.; CaMMaroTTA, Responsabilidad extracontractual, t. 2, pág. 819.
¿Es aplicable el art. 1113 del Cód. Civil? CAMMpEOTTA sostiene, op. cit. t. IT, púgs. 822 y 823, que el Cód. Civil rige los actos de los dependientes del Estado cuando
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-286
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos