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Fallos: 220:285 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 285
FRANCISCA II. E. MOCCIA VDA. DE LEMBO v. A
NACION ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Generalidades.

El Estado es responsable por los actos de sus empleados que, en ejercicio de sus funciones, han producido un daño, si procedieron con dolo, culpa o negligencia, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos Varios.

Probado que la caída del piso de la zorra desde un galpo..

aduanero, a consecuencia de la cual falleció el causante, no se pudo deber sólo al viento del día en que ocurrió el accidente, sino a la imprudencia del obrero que la manejaba. y que la presencia de la víctima en el lugar estaba justificada su ocupación en ese momento, es innegable la responsabilidad del Estado por el hecho de su agente, debiendo en todas sus partes la sentencia apelada, toda que el resarcimiento que la misma acuerda es equitativa, habida cuenta de la edad y ocupación del accidentado, — h
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 25 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y Vistos: para sentencia esta causa promovida por Franeisca Elvira Herminia Moccia Vda. de Lembo contra Estado Nacional, por daños y perjuicios.

De la que resulta:

Se presenta la persona citada en primer término e interpone demanda contra la Nación por la suma de $ 20.000 m/n., más intereses y costas como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su esposo Pedro Lembo, Se basa en los siguientes hechos. El 26 de julio de 1946, después de mediodía, su marido caminaba por la calle ubicada frente a un galpón de la Aduana, entre dársenas B y C, sexta sección. Fué entonces que cayó del 2? piso del galpón aduanero una tabla pesada que golpeó a Lembo en la cabeza y le

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-285

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