Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:190 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo expuesto, se resuelve:

Confirmar la sentencia apelada de fs, 105 a 107 vta, en cuanto deelara expropiado en favor del Estado Nacional Argentino, por causa de utilidad pública el inmueble individualizado de la Sra, María Severa Brisco de Pérez Cheycoke y reformarla en cuanto a la eantidad que se fija como justa indemnización del terreno con sus mejoras y deños emergentes de la cpreniceión, la que se establece en definitiva en la suma de $ 43.794,74 m/n., que el expropiante debe abonar al expropiado dentro del término de 30 días, con más los' intereses al + tipo del que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, el que se liquidarú sobre ln diferencia entre la cantidad depositada en autos y la que se determina en esta sentencia desde la fecha de la desposesión, Las costas, en ambas instancias, a eargo del expropiante.— José Francisco Llorens — Enrique Carbó Funes — Eduardo J, Navarro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1951.

Vistos los autos: " Estado Nacional Argentino (M.

O. P.) e./ María Severa Brisco de Pérez Cheyeoke s./ expropiación", en los que a fs, 134 se han concedido los reeursos ordinarios de apelación y nulidad, Considerando :

Que los reenrsos ordinarios de apelación coneedidos a fs. 134 a la parte actora y a la demandada son procedentes de acuerdo con el art, 3, ine, ?, de la Jey 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 216, 91 y 519).

Que la nulidad involucrada en el recurso de la demandada corresponde sea desestimada, tanto por no haber sido fundada como por no advertirse defecto u omisión que pueda sustentarla (Fallos: 216, 397 y otros).

Que esta Corte Suprema estimó el valor de un terreno próximo al motivo de este juicio a razón de $ 40

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-190

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos