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Fallos: 220:184 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Para la determinación del qee del inmueble expropiado, corresponde que la Corte Suprema se atenga al valor por ella fijado, pocos meses atrás, a un terreno próximo al que es objeto de este juicio, toda vez que el Tribunal no encuentra —en los antecedentes Apartados en el 'sub-examen— motivos para variar dicho just! —_— debiendo admitirse, r lo que hace al valor de las mejoras, la estimación hecha por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, p EXPROPIACIÓN: Indemnización, Otros daños, No corresponde fijar suma alguna en concepto de indemnizaciones debidas por la expr piación, si ninguna mús que la correspondiente al valor del inmueble expropiado y de sus mejoras ha sido pedida por la demandada, que tampoco ha intentado probar perjuicios por concepto alguno.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

El ex: jador debe pagar intereses, a partir de la fecha de y e Pg sobre la diferencia entre lo consignado y la suma fijuía por la sentencia final.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Corrientes, 3 de julio de 1946, Y vistos: Los autos caratulados: "Estado Nacional Argentino (M. O. P.) e./ María Severa Briseo de Pérez Cheycoke R/ expropiación" ( prom Plácido Martínez 827/29), exp.

n° 97, año 1947, de los que resulta:

19) E fs. 3 y vta, el Sr, Procurador Fiscal subrogante en Rei del Estado Nacional Argentino inicia de.

manda por eprmi ación del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Plácido ínez Nros, 827/29, manzana 26, lote 3, con una superficie total de 371,80 mts, y con los linderos siguientes: Al norte, Río Paraná; al este, con menea de la Sra.

Adela Zubiaga de Verniard; al sud, calle Plácido Martínez, y al oeste con propiedades del Dr. Alberto M. Iglesia y de Da.

María S. Brisco Capurro. La acción se dirige contra la Sa.

María M. Brisco de Ríos o contra quien o quienes resulten finalmente propietarios, rectifivándose luego a fs, 39 y vta. de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-184

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