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Fallos: 220:192 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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NACION ARGENTINA v, JOSE R, NAVEIRA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si la Corte > ¡ges no encuentra motivos que autoricen a separarse de las conclusiones del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, cuyo justiprecio del inmueble expropiado ha sido hecho por unanimidad, corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia, que se atiene a dicha valuación, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación, Procede imponer las costas de todas las instancias al expropiador, si el importe que se manda pagar en concepto de total resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demendeda que, en e memorial anterior Ro la A — de instancia, aceptó expresimente el valor que, al inmueble objeto de la expropiación y sus mejoras, atribuyó el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 7 de setiembre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos: Estos autos seguidos por el Fiseo Nacional cone o KR. Naveira sobre expropiación, de cuyo estudio re19 Que a fa 25 se presenta el Sr. Procurador Fiscal deduciendo demanda contra José KR. Naveira, E, expropiación del inmueble situado en esta Capital, calle Chacabuco nn" 369, en cumplimiento a lo establecido en el decreto n" 35.848 del 15 de noviembre de 1947 del Poder Ejecutivo Nacional que corre agregado a fs. 3 de estos autos.

Ofrece la suma de $ 167.940 m/n., como justo precio y total indemnización. .

2 Suplida con conformidad de las partes la audiencia decretada a fs. 26 vta, a fs, 45 se presenta espontáneamente la expropiada contestando la demanda y dice: Que acepta la expropiación, no sueediendo lo mismo con respeeto al monto consignado, que lo considera insuficiente, Hace a continuación

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-192

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