el metro cuadrado, no encontrando —en los antecedontes aportados en el sub-examen— motivos para variar dieho justiprecio (Fallos: 218, 132, "Nación Argentina €,/ María Teresa Llano de Quijano") ; por tanto, y dando por reproducidos los fundamentos aportados en aquella oportunidad se mantiene dicha estimación.
Que < cuanto al valor de las mejoras corresponde admitir la suma de $ 24.941,40 en que han sido fijadas por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, por los fundamentos que en su dictamen se exponen, Que en cuanto a otra clase de indemnizaciones ninguna más ha sido pedida por la parte demandada, no habiendo tampoco intentado probar perjuicios por concepto alguno, Es por ello que no se considera equitativa la fijación que sobre el particular ha establecido la sentencia.
Por tanto se modifien ln sentencia apelada en la parte referente a la indemnización de perjuicios, a la cual no se hace Jugar, La diferencia entre la suma de pesos treinta y nueve mil ochocientos trece con cuarenta centavos moneda nacional, objeto de esta condena, y la consignada deberú ser abonada, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, dentro del término de noventa días, So confirma el fallo en lo demás que ha sido materia del recurso, Las costas de esta instancia también por su orden, Luis R. Loxenr — Tomás D.
Casares — Fetire Santraco Pénez — Ario Pessacxo,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:191
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