0 sea $ 2.150 m/n., con lo que resulta que debe abonarse como indemnización total la enntidad de $ 45.150 m/n, de e/legal, Por estas consideraciones, Fallo:
Declarando sometido a expropiación a favor del Estado "+ Nacional Argentino, con destino a la ampliación del Puerto de Corrientes, el inmueble, incluso mejoras, de la Sra, María Severa Briseo de Pérez Cheyeoke, ubicado en el municipio de esta Capital, calle Plácido Martínez Nos. 827/8299, lotes No 3 de la manzana N" 26, con una superficie total de 361,50 hts.2, .
lindando: nl Norte, el Río Paraná, al Este, propiedad de la Sra. Adela Zubiara de Verniard; al Oeste, previetador del Dr, Alberto M, Iglesia E María Mereedes Brisco Capurro, y al Sud. la enlle Plácido Martínez, inscripto en el Registro de la Propiedad de la Capital, en segundo términc, en el T, 251, folio 79.126, finea No 37.662, y en el del Municipio, en el folio 5108 vta.. finen N1 2271, T, 30 del libro I, ijandose como precio y toda otra indemnización del bien, la suma de $ 45.150 m/n, con más los intereses al tipo del 5 que se liquidarán por Seeretaría, desde la fecha de toma de posesión, eon dedueción de lo ya entregado a cuenta de precio y a la fecha de su entrega, Con costas, — J. Noel Breard, »
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 17 de noviembre de 1950, Año del Libertador General Son Martín, Y vistos:
El expediente caratulado °°Estado Nacional Argentino M. O. P.) c./ María Severa Brisco de Pérez Cheycoke 5,/ expropiación", procedente del Juzgado Federal de Corrientes en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs, 109 y 110 eontra la sentencia de fs, 105 a 107 vta., concedidos a fs, 109 vta, y 110 vta.; y Considerando :
Que tanto la parte expropiada como la expropiante se diseonforman y agravian con el monto fijado en la sentencia apelada en cnanto el mismo no satisface las respectivas pretensiones en lo referente al valor del terreno expropiado, y de las mejoras en él existentes y a la fijación de un monto en
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:187
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