se han referido a cuestiones promovidas de carácter procesal o que rigen situaciones de derecho público, que no es preeisamente la situación de autos donde se analiza el caso partieular y específico de las costas, Tal es, además, el criterio sustentado por el suscripto en idéntica situación en los autos: "Dirección Nacional de Vinlidad e./ Angélica María de Elía de Riglos" confirmado por la Cámara Federal con fecha 12 de abril del corriente, , Por ello y contrariamente a lo sostenido por el Sr. Proeurador Fiscal en su memoria de fs. 112 el suscripto comparte el criterio sostenido por la defensa en el sentido de que no corresponde la aplicación con earácter retroactivo del art, 28 de la ley 13.264, y atento el resultado a que se arriba en el primer considerando de esta sentencia, impónense las costas u la aetora.
Por estas consideraciones, fallo: Haciendo lugar a la demanda y declarando transferido al Estado Nacional Argentino el dominio del inmueble situado en esta Capital, enlle Chreabueo 369, cuyas dimensiones y límites se especifican en el título de fs. 31, previo pago de la suma de $ 360.692 09 m/n., con más sus intereses desde el día de la toma de posesión y las costas del juicio. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 17 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Considerando :
Que dos son las cuestiones resueltas por la sentencia de fs. 121 a fs. 123, de las que se agravia el representante del Fisco, a saber: la fijación del monto de la indemnización v la imposición de las costas del juicio al Gobierno de la Navún, En cuanto al primer punto, enbe señalar que el nronuneiamiento del Sr, Juez a-guo, conforme a lo establecido nor la Corte Suprema (t. 214, pág. 439), acepta, como ins'o precio, el fijado por unanimidad de los miembros del Tribunal de Tasaciones, La expresión de agravios del Fiseo recurrente ante esta instancia, lejos de aportar elemento aleuno que induzes a separarse del justiprecio del Tribunal de Tasaciones, indree a ratificar los términos de dicho dietamen.
Referente a la aplicación de las enstas, la parte nneltente sostiene que de acuerdo con lo dispuesto en el art, 28 de la
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:194
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-194¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
