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Fallos: 220:186 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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por el inmueble, incluso mejoras, sometido a expropiación, perteneciente a la Sra, María Briseo de Pérez Cheyreoke, por cuanto su representante no se opone a su desapropio, ni legal.

mente podría opon" se por requerirse el inmueble para ejecución de obras de utilidad pública.

2") Que, para valorar el terreno y las mejoras en él existentes, corresponde examinar las pruebas rendidas en autos: el informe del Baneo Hipotecario Nacional (fs. 46), fija en $ 16 m/n, el m?; mientras el Banco de la Nación Argentina fs. 49) fija el valor unitario de $ 50, de igual moneda el m.2 de terreno; la Administración Nacional del Agua (fs. 48), y la Municipalidad loeal (fs, 60 vta.), fijan un valor locativo de $ 80 m/n. de renta mensual, y la tasa para el pago del impuesto fiscal por la Dirección General de Rentas de la Provincia (fs. 62/63), es de $ 5.000 m/n.

3) Que, de los informes periciales presentados a fs. 87 por los Sres, Peritos, de la actora Ing. Ezequiel T, Rotes; de la demandada Arquitecto Miguel Rojas, y tercero. Tng, Al.

fredo S. Serrantes, se desprende, que el primero fija para el terreno un valor de $ 4.833,40, el segundo en $ 29,744 y el tercero en $ 18.590 m/n., y para las mejoras en $ 10.066,60, $ 41.456 y $ 24.410, respectivamente.

4) Que no obstante que estos informes deben ser apreciados ateniéndose a los elementos y cireunstancias acumulados en autos, constituyen, sin embargo, una apreciación téenien que actualiza los valores eonforme a la oferta y a la de manda, la ubicación del bien, fijación de precios en ventas de inmuebles de la zona y el establecido ya por la justicia en otros juicios de igual naturaleza: por todo lo que el Juzgado los considera una guín para la fijación definitiva de valores.

5) Que ateniéndose al eriterio enunciado y ala apre.

ciación personal del sentenciante el justiprecio del terreno de 371.80 mts? le fijarlo en el asignado por el perito tercero, Ing. Alfredo S. Serrantes, o sea, al de $ 50 el m2; por lo que por este coneepto debe abonarse la suma de $ 16.590 m/n, de e/legal, 6") Que igualmente la apreciación efectuada por el peri1o tercero en el rubro de mejoras, es la que contempla ms equitativamente el valor de las mismas, de manera que el propietario no vea menoseabado su patrimonio como consecuencia de la privación con destino a la realización de la obra pública; por ende, se fija este rubro en $ 24.410 m/n.

7) Que sumadas ambas cantidades se obtiene un total de $ 43.000 m/n., al que debe agregarse en concepto de indemnización, por daños y perjuicios (art. 16 de la ley 189), el 5,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-186

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