aquél ejercitaba su profesión de médico con reputación y clientela. Tampoco se ha intentado probar perjuicios sufridos por este concepto. Es por ello que no se considera equitativa la fijación de monto alguno por tal motivo. , Por tanto se modifica la sentencia apelada en la parte referente a la indemnización de perjuicios a la cual no se hace lugur. La diferencia entre la suma de sesenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro pesos con noventa centavos moneda nacional, objeto de esta condena, y la consignada deberá ser abonada, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, dentro del término de noventa días. Se confirma el fallo en lo demás que ha sido materia del recurso, Las costas de esta instancia también por su orden.
Lurs R. Loxenr — Tomís D.
Casares — FeLiPE SANTIAGO Pérez — Artmio Pessacno.
NACION ARGENTINA (M. O. P.) v. MARIA S, BRISCO
DE PEREZ CHEYCOKE
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades, Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 4055, si el monto diseutido en el juicio en que es parte la Nación excede de einco mil pesos,
RECURSO DE NULIDAD,
Debe desestimarse el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de segunda instancia, si no ha sido fundado ante la Corte Suprema y tampoco se atico defecto u omisión que pueda sustentar la referida mul
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:183
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