jan un valor global de $ 46.362,50, suma que esta Cámara encuentra equitativa y razonablemente justa, máxime teniendo en cuenta que la pericia conjunta de fs. 128 a 130 vta. no expresa motivos más valederos que pudieran justificar un apertamiento de Jas fundadas conclusiones de la mencionada Sala 4° del Tribunal de Tasaciones. Por consiguiente suman am. L bos conceptos —terreno y mejoras— la cantidad de $ 69.784,90 moneda nacional.
Que ¿eieado en encata Jon periticios que cue ¿mues cuencia directa e inmediata de la expropiación han sobrevenido al Dr. Alberto Iglesia al verse privado del edificio que era asiento de su consultorio médico y vivienda suya y de la A Ap ADA .
monto de la que al a-quo ha fijado sólo en 10. En consecuencia este rubro asciende a la cantidad de $ 13.956,98 m/n.
Que en lo referente a la tasa del interés que debe liquidarse sobre la diferencia entre la cantidad depositada en autos, que asciende a $ 89.741,88 m/n., cabe dejar establecido que la misma debe ser igual a la que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, conforme a lo decidido porel Tribunal en mmermo emo auiopia.
Que atento a la cantidad ofrecida por el expropiante, la reclamada por el expropiador y la fijada en definitiva en esta sentencia, las costas del juicio deben pagarse por su orden en ambas instancias, conforme a lo preceptuado en el art, 28 de la ley 13.264. ' Por lo expuésto se resuelve :
Confirmar la sentencia apelada de fs. 147 a fs. 150 en cuanto declara expropiado a favor del Estado Nacional Argentino, por causa de utilidad pública, el inmueble individuaa Dr: Alerie JE TA: TD el a le po AS sus y em que se establece en definitiva en la suma de $ 83.741,88 m/n., el spropiante debe abonar al exropido dentro de trabas de 30 días, con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, el que "e Mquidará obre le diferencia cutre le cantidad depen tada em auitn Y le que ae determina eu anta contencia la fecha desposesión. costas, en ambas instancias, por e Cien en que Ln side camadas Joel Tracia Elorone — Enrique Carbó Funes — Eduardo J. Navarro.
LU
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-181
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos