FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1951, "Vistos los autos "Estado Nacional Argentino e./ Alberto M. Iglesia s./ expropiación", en los que se hau concedido a fs. 187 los recursos ordinarios de apelación y de nulidad interpuestos.
Considerando :
Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 187 a la parte actora y a la demandada son procedentes de acuerdo con el art, 3, inc. ?, de la ley 4055 y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 216, 91 y 519).
Que la nulidad involuerada en el reenrso de la demandada corresponde sca desestimada, tanto por no haber sido fundada como por no advertirse defecto u omisión que pueda sustentaria (Fallos: 216, 397 y otros).
Que esta Corte Suprema estimó el valor de un terreno próximo al motivo de este juicio a razón de $ 40 el m°., no encontrando —en los antecedentes aportados en el sub-examen— motivos para variar dicho justiprecio, (Fallos: 218, 132; "Nación Argentina c./ María Teresa Llano de Quijano") por tanto, y dando por reproducidos los fundamentos dados en aquella oportunidad se mantiene dicha estimación.
Que en cuanto al valor de las mejoras corresponde admitir la suma de $ 46.929,30 en que han sido fijadas por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, por los fundamentos que en su dictamen se exponen, Que en cuanto a otra eluse de indemnizaciones, ninguna más ha sido pedida por la parte demandada, pues en su escrito de contestación de fs, 12, sólo dice que la casa era habitada por su propietario y familia; donde
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:182
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