tos del actor, del demandado y tercero (fs. 128) y por el Tribunal de Tasaciones (exp. agregado) o sea 14, 80, 52 y 30 De N/A. repectimmente. em? y festa de DE mr que arrojan los informes y demás elementos de grutas irpiuridon en des actaienen, conceptón equitativo dl bunal fijar el valor del m.? del terreno, en la suma de $ 40 m/n., valor con que ya ha justipreciado otros terrenos de ubieación inmediata, lo cual hace ascender el importe del mismo, atenta su superficie de 585,56 m3, a la cantidad de $ 2342240 m/n. y Que para la fijación del valor del m.° de superficie cubierta, el perito de la parte demandada, en la pericia de fs.
128 a 130 vta., estima que debe fijarse sobre la base de reconstrucción a nuevo del edificio en la época actual, El representante de la misma parte ante el Tribunal de Tasaciones no emite sus puntos de vista sobre el particular, pero se remite, en el acta de fs. 28 del expediente agregado a la aludida periela de su parte, obrante en autos. Tal criterio es inadmisible por cuanto para la determinación del valor real del bien expropiado debe considerarse este en sí mismo, a la fecha de la desposesión con preseindencia del mayor o menor valor que por factores económicos de diversa índole, pudiera atribuirse a otro bien idéntico o similar llamado a substituir a aquel que ha sido objeto de la expropiación, Al respecto cabe señalar tan aólo que la circunstancia, que podría deducirse en favor de tal eriterio, de haberse encarecido los materiales de construeción y ls mano de obra, únicamente es computable a los efectos de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia directa e inmediata de la expropiación y en tal carácter la aludida circunstancia será tenida en cnenta en la presente sentencia al fijarse el monto o porciento que corresponda al referido concepto.
Que «l edificio, espanto de A Nbitedores. mín 3 baños, cocin A a y 2 patios, construído de mamutero de llos asentados a la cal, con techos de chapas hierro galvanizado, cielorraso de yeso y pisos de madera"y mosaleos, en buen estado de conservación presenta una superE ficie cubierta de 349,19 m3. de los cuales corresponden a las | habitaciones 244,44 m° y a las galerías 104.75 m3. La Sala TV del Tribunal de Tasaciones, en dictamen que dicho Tribunal acepta, fija el valor del m° de superficie cubierta de habitaciones y galerías en las cantidades de $ 250 y $ 125 m/n., resE E curo importes, teniendo en cuenta la antigiie de 30 años del io, y aplicando las normas de Fitte 3 y Cervini que determinan una depreciación de $ 37,52, arro|
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:180
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