Ja esencia más profunda de la nacionalidad, y en segundo, la inexcusable adecuación del hombre a un imperativo vivo de protección común, Cuando los estrategas de este siglo han planteado como recurso fundamental aquello Ca earacteriza la guerra total, y que se define como la ón eri armas, eonducen sociológicamente el problema a una definición exhaustiva en la cual todos los miembros de una eomunidad-estado tienen su. , ubicación y su parte en el deber ser de la colectividad para la protección y la defensa integral a través del deber ser del hombre como individualidad responsable, Ello significa, entonces, que las evasivas o dilaciones de un ciudadano en' el cumplimiento de sus obligaciones militares —honor que se le discierne por otra parte— deben merecer de los jueces un tratamiento especial de represión cautelada, por la prudencia que inspiran los grandes principios en juego.
El Sr. Vocal Dr. Allende —en disidencia— dijo:
Que de autos resulta que en oportunidad el ciudadano Manuel José Ortiz fué sorteado junto con los de su elase (año 12013 7ara prestar el servicio militar de conformidad a la ley f .
12.913, su decreto reglamentario y decreto 13.527 del 12 de mayo del año 1948, , de Que deeciala ante el inferior la armani por falta present A la convocatoria, aquél fué detenido y en su interrogatorio de fs. 5 resa, respondiendo a la tercera preguta, que no Tecibió la 'eddula de llamado y por elo no 0 presen Que por el informe de Secretaría Electoral de fs. 9 se acredita que el domicilio de Ortíz a la fecha de su citación era en calle devides 1661 de este dudell y por el del Corro de fs. 22 que la pieza certificada N° 852.347 conteniendo la cédula del do e meo fué remitida a la calle Monte.
vides 1658, poro que Fué devucita al D. M. 45 el día 30 de Ucieniro e de Y d te ido relacionado se desprende que no se ha cometi en el cano infracción a la ley 12.918, toda ves que aquélla ha estab A T en conceimiento del ciudadano la a de ei imeorpormión y el deino que le corresponde, según las necesidades del Ej el que en el tri mpido (1.30 de la y 22 a 25 de la Que siendo ello así, y no apareciendo de autos ninguna maniobra de parte del presunto infractor, ni omisión en el cumplimiento de la obligación que le señala el art. 29 de la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:149
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