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Fallos: 220:150 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Orgánica del Ejército, el mismo de toda responsaMaided legal, ret eee pr el fallo abaolutorio del inferior. Sin costas.

Por la mayoría del Acutrdo que antecede, Se resuelve:

Revocar la sentencia recurrida, y €n consecuencia condenar al Manuel José Ortiz (clase 1928, Matr. Ind.

6.459.879, D. M. 43, Of, Enrol. de Córdoba), por infracción al art, 51 de la Ley Orgánica del Ejército, decreto N 29.375/ 44 y modificatorios, ley 12.913, falta de presentación a su convocatoria, a cumplir seis meses de recargo en el servicio militar, después del que por sorteo le ba correspondido. Con costas, — José Zeballos Cristobo — Luis M. Allende (en disidencia) — Manuel Ricardo Bustos Pierro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1951.

Vistos los autos "Ortiz Manuel José s.| p. s. a. de infracción a la ley 12.913, art, 51"°, en los que se ha concedido a fs. 36 vta, el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el peer entro do es procedente porque se cuestiona la inteligencia de una ley federal y del decreto reglamentario respectivo y la sentencia es contraria a la exención que el recurrente invoca fundado en ellas.

Quo los textos legales en cuestión son los siguientes: 1) el art. 30 de la ley orgúnica del ejército que dice así: "Los sorteados serún llamados a incorporarse a prestar su servicio en la fecha que fije el Poder Ejeeutivo.. ."'; 2) el 33 de la misma ley según el cual "los argentinos convocados... serán incorporados y licenciados en la forma que determine el Poder Ejecutivo"; '

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-150

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