calidad, adonde no pudo ser dirigida por los motivos consignados en el considerando que antecede.
IL Que según el rme del Sr. Secretario Electoral obrante a fs. 9, el procesado reción denunció su cambio de s domicilio a Casa Grande, Puesto Los Mimbres, Dpto, Punilla de esta Provincia, donde vivía, el 5 de febrero de 1949, habiéndose impuesto en el Correo Central de esta Ciudad la pieza certificada N° 852.347, era convocatoria al servicio militar, el 24 de diciembre de 1948 (fs. 11 y 22), de todo lo cual resulta que si bien ésta fué mal dirigida, en eambio el ey pmp al da CO elió acerlo: Nara te eu cae. peder inerte mue fundamento el eximente de penalidad aducido en su aludida Que no obstante que tales circunstancias no aparecen puntualizadas en la requisitoria fiscal de fs, 16 y de que el Sr, Juez ha suplido con medidas para mejor proveer alien cias de prueba omitidas (fs. 9 via. y 18), el Tribunal debe considerarlas como corresponde atento a la denuncia de fs. 2 y petición de fs. 16 en la cual el Sr. Fiscal solicita se aplique al procesado la pena de un año de recargo en el servicio mili5 Cue habiéndose declarado al d odo o procesado apto para ti PL a: LA PENA Tetaite, Ala embargo. en rate Cato, excesiva, valorando en su eance la responsabilidad e A to III. Además de lo expresado anteriormente en su concreta vinculación con los hechos de la causa, y como consideración de orden general, es de tener en cuenta que han transeurrido más de 40 años desde que entró en vigencia en el país la ley de servicio militar obligatorio y que es necesario _ Mr que 1 ha epeniendo ya me emeieucia matienal acbre de iemtoriatad su prestación en una época determinada la del hombre.
Existe por otra parte una simultaneidad de obligación en el Estado y en el particular, que consiste, para aquél, en hacer llegar las notificaciones formales a los convocados, y para el segundo, en rar determinar su situación militar, partien:
ER oline ita oe pu es la prestación y la excepción lo contrario. El servicio obligatorio para los ciudadanos, comporta en primer lugar, el cumplimiento de su deber militar frente a todo un sistema de participación y de responsabilidad en la preparación de un país para la defensa de su integridad territorial a la par que la de grandes principios morales, sociales y políticos que constituyen
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:148
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