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Fallos: 220:1535 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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MARTA ESCALADA DE DIAZ VELEZ Y OTROS v.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IMPUESTO: Confiscación.

Para juzgar de la posible confiseatoriedad del impuesto inmobiliario, es indispensable que quien la alega demuestre la productividad presunta del inmueble en cuestión, habida cuenta de sus características y de los precios que para los productos derivados de una razonable explotación pudieran obtenerse, Prescindir de esa prueba importa dejar la acción sin fundamento, con mayor razón si tampoco se ha traído a los autos elemento alguno de juicio que permita establecer el valor real de los inmuebles al tiempo de abonarse el implento sbietado, privindese de ens Manera al Tribunal de la posi de ealcular como razonable .

rendimiento de los campos el 6 de aquél.

IMPUESTO: Confiscación.

Si bien los eampos a que se refiere la demanda sigue la deciarauón de confiemteriedad vel impunio in ndados, A y hey arre babe impares dico estao e ems y metros a una directa de rendimientos superiores a los altinidos MONANte da Ucitn, Ele más «tato que régimen legal vigente había congelado los precios de esta última, mientras se trate de una situación de emergencia e AA E EE A confiscatoriedad respecto de un efecto que no Buedo Movir de bart para dunpar la vampabiidad de au gravamen 'establecido en de lo que ordinariamente puede producir un inmueble- La CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona- — lidad. . Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

Debe rechazarse la demandas tendiente a la declaración de ineonstitucionalidad de la contribución territorial abonada mor len campos de len actores: Her aplicación dle le Jer 5197 de la Provincia de Buenos Aires, cuya devolución parcial gestionan por haber sido liquidada sobre el valor y extensión totales de sus tierras, no obstante que —según expresan en su demanda— poseían los campos en condominio

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1535

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