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Fallos: 220:1501 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1501
JUZGADO NACIONAL DE LA RIOJA
SUPERINTENDENCIA, E
Son aj la jurisdicción de la Corte S ví del ejercicio de sus facultados de mperimtendencia la disposiciones que integran la resolución interna dictada ME Un juez nacional en provincia "para racionalizar la de los mumarios de prevención, y lograr una —» mayor eficiencia y un mayor grado de cooperación con el Juzgado o "" por parte de las autoridades policiales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La mayoría —si no la totalidad— de las disposiciones previstas en la Resolución Interna dictada por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia de La Rioja que motiva estas actuaciones, constituye una verdadera reglamentación de prescripciones de origen legal contenidas en el Código de Procedimientos en lo Criminal, Por tanto, no resultando del ordenamiento jurfdico vigente que el referido juzgado tenga facultades para dictar reglamentaciones de tal carácter, debiendo limitarse a aplicar e interpretar en cada caso las correspondientes normas procesales (conf. dictamen y fallo publicados en 214:152 ), considero —sin que ello implique abrir opinión sobre el contenido de la mencionada resolución— que corresponde hacer saber al Sr. Juez causante que carece de atribuciones para dictar reglamentaciones como la que en copia obra a fs.

4/6 de estos obrados. Buenos Aires, septiembre 11 de 1951. — Carlos G. Delfino,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1501

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