FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1951.
Autos y vistos; Considerando:
Que con arreglo al art. 31 del Reglamento las cámaras, los juzgados, las fiscalías y defensorías llevarán un registro de los funcionarios, empleados y meritorios de las mismas con los datos que'la norma mencionada precisa, la que, además dispone que elevarán a la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema, una copia autenticada de dicho registro.
Que el citado art. 31 no impone a los funcionarios del Ministerio Público que enumera la obligación de participar en el registro del personal del Juzgado Nacional ni tal obligación puede ser establecida por el «Juez titular de aquél, carente según el mismo lo admite, de superintendencia sobre los primeros.
En su mérito se declara que el Sr. Defensor Oficial ante el Juzgado Nacional de La Rioja no está obligado a acceder a la invitación formulada en el N" 2 de la Resolución Interna N" 1 del Juzgado Nacional de Primera Instancia de La Rioja.
Ronorro G. VaLenzuELa — ToMás D. Casares — FeLirr SansTIAGO Pérez — Ario Pessacno,
JUZGADO NACIONAL DE LA PLATA ;
SUPERINTENDENCIA.
Tanto las penalidades previstas en el art. 17 de la ley 13.998, para los funcior "rios y empleados judiciales, como
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1497
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